Parashat Shoftim
Parashat
Shoftim
PONDRAS
SOBRE TI UN REY
Por
Nejama Leibowitz
Nuestra
parashá que se titula - al igual que todas las otras - con la palabra con la
cual comienza: "Shoftim" (=Jueces), se refiere en su mayor parte a
todo lo atinente a los Jueces y a la Justicia. Comienza con el mandamiento de
designar jueces en todo lugar (16, 18-20) y con todos aquellos preceptos
relacionados con la actuación de dichos jueces. En otro lugar nos refiere sobre
el Tribunal Supremo que tiene su asiento en el "lugar que escogiere el Señor,
tu Dios" (17, 8-13) y pasa luego a referir sobre la designación del Rey:
Cuando
hubieres llegado a la tierra que el Señor, tu Dios, te da, y la tuvieres en
posesión, y habitares en ella, y dijeres: "Yo quiero poner sobre mí un
rey, como todas las naciones que están en mis alrededores",
17, 14
habrás
dé poner, sobre ti por rey a aquel que escogiere el Señor, tu Dios; a uno de
en medio de tus hermanos pondrás por rey sobre ti; no podrás poner sobre ti a
hombre de tierra extraña, que no fuere hermano tuyo.
17, 15
La
orden de designar rey, considerada por nuestros Sabios como mandamiento
positivo, no comienza con las palabras: "cuando hubieres llegado a la
tierra que el Señor, tu Dios, te da, y la tuvieres en posesión, y habitares
en ella", entonces, "habrás de poner sobre ti un rey". Sino, que
entre la fecha de ejecución del mandamiento: cuando "la tuvieres en posesión,
y habitares en ella - después de haberla conquistada y repartida - y entre el
término del mandamiento mismo: "habrás de poner sobre ti un rey",
nos introduce una condición singular: "y dijeres: "Yo quiero poner
sobre mí un rey, como todas las naciones que están en mis alrededores".
Los comentaristas expresaron asimismo su extrañeza respecto a esa condición.
Con mucha razón pregunta Rambán :
¿Por
qué razón tuvo que agregar la Torá "como todas las naciones que están
en mis alrededores", acaso son dignas aquellas, para que el pueblo judío
aprenda de ellas y deje de combatir a los que cometen injusticias?
Puesto
que es un mandamiento positivo ¿por qué no nos dice el versículo, lisa y
llanamente: cuando hubieres llegado a la tierra, pondrás sobre ti un rey ? ...
Los Sabios del Talmud, y luego los exegetas de la Torá expresaron su extrañeza
y se preguntaron: A prima facie nuestra parashá aparece en evidente contradicción
con lo ocurrido y narrado extensamente en la época del profeta Shemuel, acerca
de la gran ira que se apoderó de él cuando se cumplió lo previsto en estos
versículos y los judíos se presentaron a requerirle un rey, precisamente con
las mismas palabras de nuestros versículos: "pon sobre nosotros un rey,
que nos gobierne como es usanza de todas las naciones" (Shemuel 1, 8, 5).
Esta pregunta fue formulada del siguiente modo en Tosefta Sanhedrín 4, 3:
Rabí
Yehudá dice: Tres preceptos fueron ordenados a los judíos a que los cumpliesen
a su llegada al país: designar un rey, construir el Templo y exterminar a la
descendencia de Amalek. Siendo así, ¿porqué fueron castigados en la época de
Shemuel?
En
forma parecida pregunta Rambam en "Hiljot MeIajim" (Reglas de Reyes)
1, 2:
Puesto
que la designación del rey es una obligación, ¿por qué Dios no lo quiso
cuando solicitaron un rey a Shemuel?
En
la Tosefta citada se dan tres respuestas a nuestra pregunta:
...
¿por qué fueron castigados en la época de Shemuel? Porque se anticiparon con
su pedido.
Rabí
Nehoraí dice: Esta sección fue enunciada sólo en anticipación a sus futuras
murmuraciones, pues está escrito: "Y dijeres: Yo quiero poner sobre mí un
rey". (Este pasaje también figura en el tratado Sanhedrin 20b, comentando
Rashí allí: Puesto que estaba previsto que murmurarían y dirían: "Para
que seamos nosotros también como todas las demás naciones").
Rabí
Elazar hijo de Rabí Yosí dice: Los sabios solicitaron correctamente, así
leemos: "Pon sobre nosotros un Rey, que nos gobierne" (Shemuel 1, 8,
5). Pero la gentuza volvió a insistir, desprestigiando el pedido, ya que
dijeron: "para que seamos nosotros también como todas las demás
naciones".
Resulta
pues, que de acuerdo a la primera respuesta, el requerimiento en sí no fue
objetable, sólo que fue formulado fuera de tiempo. Si lo hubiesen presentado en
otra época, después de la muerte del profeta Shemuel, en una época falta de
profetas que indiquen la senda a seguir, no significaría tal requerimiento sino
el fiel cumplimiento de un precepto de la Torá, y tal acción sería loable.
Pero, esta respuesta no es tal, si recordamos nuestra pregunta inicial,
referente al estilo del versículo, que hace depender el cumplimiento de un
mandamiento de la pretensión de ser "cómo las demás naciones".
Según
la tercera opinión, (la de Rabí
Elazar hijo de Rabí Yosí) atribuyese la falta cometida a los términos en que
fue formulado el requerimiento, por el gentío corrompido. No solicitaron rey
con el fin de cumplir el precepto, sino por el deseo de imitar, y por los
efectos de su voluntad corrupta de igualarse a las naciones que se encontraban
en sus alrededores. En eso consistió su falta.
En
el mismo sentido dijo Rabí Nisím, en sus homilías referidas a la Torá:
Si
habrían requerido simplemente un rey, diciendo: "pon sobre nosotros un
rey.. .", no se les habría atribuido por ello pecado alguno, por el
contrario lo consideraríamos mérito.
Pero,
resta aún por preguntar: Si la formulación del requerimiento se ajusta
exactamente al texto que figura en la Torá: "yo quiero poner sobre mí un
rey, como todas las naciones que están en mis alrededores". ¿cuál es
pues el pecado atribuible?
Observemos
pues la opinión de Rabí Nehoraí:
Este
capítulo fue enunciado sólo en anticipación a sus futuras murmuraciones.
Esta
tesis es explicada extensamente con las palabras de Abravanel en su comentario
de la Torá y más aún en su comentario de Shemuel 1, 8. Citaremos parte de sus
palabras:
Según
mi opinión, las escrituras hablan de la época en que el pueblo judío, después
que se encuentre en su país, y lo haya conquistado y poblado por la gracia de Dios,
se mostrará
ingrato al requerir sin necesidad la designación de un rey, no por ser
indispensable, sino por querer igualarse a las naciones que se gobiernan por
reyes. En otras palabras. fue necio, que en la época de la guerra de la
conquista no solicitaron rey. a pesar de ser ello oportuno y necesario. y que
por el contrario, después de la conquista y de la repartición del país y
después de haberlo poblado con toda seguridad - todo esto con la ayuda de la
Providencia, prescindiendo de rey, por innecesario - pidieron recién ahora:
"Pon sobre mí un rey" para ser "como todas las naciones que se
encuentran en mis alrededores". Es decir, sin necesidad imprescindible ni
ningún otro objeto. En previsión de tal suceso, el Señor, alabado sea, ordenó
que no se designe al rey que ellos eligieran, sino "a aquél que escogiere
el Señor . . . ". Esa es la verdad y esencia del precepto. Quiero
precisar: "Habrás de poner sobre ti por rey, a aquel que escogiere el Señor
. . ." no se debe interpretar como una orden al pueblo judío a que exija
un rey. El cumplimiento de este precepto - de acuerdo a nuestra interpretación
- no es obligatorio, sino optativo. Cuando quieras realizar tal deseo (a pesar
de ser incorrecto) no lo hagas sino de esta manera ... Este precepto es similar
al que aparece en Devarim 21, 10-12: "Cuando
salieres a la guerra contra tus enemigos, y el Señor, tu Dios, los entregare en
tu mano, y llevares de ellos cautivos, y vieres entre los cautivos alguna mujer
hermosa, y te enamorares de ella de manera que quisieras tomarla por mujer tuya,
entonces la introducirás en tu casa, y ella raerá su cabeza . . ." El
precepto no consiste en la obligación de desear ni de tomarla por mujer, sólo
lo permite en prevención del instinto del mal. Lo que sí es obligatorio, luego
que haya ejercido tal opción, es lo que leemos a continuación: "Y la
introducirás en tu casa", del modo como ya lo han explicado nuestros
Sabios.
Y
también es muy similar a este otro precepto (ibid. 4, 25): "Cuando
hubiereis engendrado hijos e hijos de hijos . . . y os corrompieres, e hiciereis
escultura . . ." No en ello consiste el precepto, sino que nos relata una
obra del instinto del mal. Solamente se puede calificar de mandamiento
positivo el final del capitulo (ibid. 30): "Volverás al Señor, tu
Dios", al prescribir que nos arrepintamos, lo cual es un acto optativo, es
decir, cuando pequéis, volved al Señor y escuchad Su voz.
Resulta
entonces, que el asunto del exigir un rey, no es una obligación, sino una opción,
obra del instinto del mal, asunto del que se hizo depender el precepto
obligatorio de designarlo conforme a la elección del Todopoderoso, alabado sea,
de entre sus hermanos y no de otra manera.
Y
con esto, quedaría aclarada la pregunta, de cómo fue dictado un mandamiento
que depende de la declaración del pueblo: "Yo quiero poner sobre mí un
rey, como todas las naciones . ..". Puesto que el mandamiento de designar
un rey, no es obligatorio a priori, sino que es una autorización concurrente al
establecimiento de vallas, para que en el supuesto y lamentable caso, que el
pueblo judío no quiera vivir bajo la exclusiva soberanía celestial y no pueda
prescindir de un rey humano; como los reprendió el profeta Shemuel: "Y el
Señor, vuestro Dios, es vuestro Rey", sino, que ansíen a alguien visible,
señor y comandante, dirigente que los encabece, decrete y les dirija sus
guerras, "para que seamos nosotros también como todas las demás
naciones".
Los
preceptos que aparecen en nuestra parashá, para tal infausta circunstancia
fueron ordenados. A esto se han referido nuestros Sabios al afirmar: "La
Torá no ha dictado estos mandamientos sino en prevención del instinto del
mal".
O
como lo ha expresado Rabí Nehoraí:
Esta
sección fue enunciada sólo en anticipación a sus futuras murmuraciones.
Tomado
de: “Reflexiones sobre la Parasha”, Prof. Nejama Leibowitz, publicado por el
Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la
Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1986
Págs. Págs.. 275-279