Parashat Ki Tetze
Parashat
Ki Tetze
LOS
DONATIVOS A LOS POBRES
Por Nejama Leibowitz
Cuando
segares tu mies en tu campo,
y
olvidares alguna gavilla en el campo,
no
volverás atrás a cogerla;
será
para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda;
para
que te bendiga el Señor, tu Dios,
en
toda obra de tus manos. 14,19
Cuando
vareares tus olivos,
no
recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti;
será
para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda.
14,20
Cuando
vendimiares tu viña,
no
rebuscarás tras de ti;
será
para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda.
14, 21
Los
preceptos que componen los donativos a los pobres, pertenecen a primera vista, a
aquellos cuyos motivos están claramente especificados. Heinemann, en su libro
"Los motivos de los preceptos en la literatura judía"[1]
los cita como ejemplo de preceptos cuyos motivos han sido revelados en la Torá
misma:
Existen
preceptos imposibles de cumplir sin considerar sus objetivos. Esto es evidente
con respecto a las ciudades de asilo. Pero también en los preceptos de las
espigas olvidadas o abandonadas, de la gavilla olvidada y del rincón de campo,
agregó la Torá la finalidad (Vayikrá 19, 10): "Para el pobre y para el
extranjero los dejarás". La Torá se vio precisada a señalar el
significado del precepto, pues era muy usual la costumbre de abandonar gavillas
en el campo para aplacar a espíritus malignos.
Pero,
con estas palabras explica Heinemann, más que nada la esencia del precepto, que
"será para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda" -
palabras que se repiten aquí tres veces - pero con ello no ha quedado aclarado
el objetivo del mandamiento. No es de suponer que la finalidad principal
consiste en el apoyo material del débil, desde el punto de vista social, al
ejemplo de la diezma para el pobre y las demás normas de caridad; la cantidad
ínfima que proporciona la espigadura y la gavilla olvidadas, contradice tal
aplicación. Más aún llama la atención, lo fortuito en el cumplimiento de
tales preceptos. Es inaceptable hacer depender la imprescindible ayuda al menesteroso
de la casualidad del olvido.
Préstese
atención que es el único precepto que no depende de la voluntad humana. Por el
contrario: es un mandamiento tal, que si quisiera el hombre cumplirlo con todo
corazón, no podrá llevarlo a cabo.
Nuestros
Sabios señalaron tal singularidad en Tosefta Peá 3, 13:
Cuéntese
de un hombre pío, que olvidó una gavilla en su campo y dijo a su hijo:
-
¡Ve y sacrifica en mi nombre un toro en holocausto y un toro en ofrenda de
reconocimiento!
Replicóle
éste
-
¡Padre! ¿Qué particularidad has notado en este precepto más que en otro,
para festejar tanto su cumplimiento?
Contestóle
entonces
-
El Señor hizo depender todos los mandamientos de nuestra voluntad, salvo éste,
que si no fuese voluntad del Señor, nunca tendríamos la oportunidad de
cumplirlo, por lo que nos dice: "Cuando segares tu mies en tu campo, y
olvidares alguna gavilla en el campo. ..", habiéndole la Torá asignado
una bendición. Con mayor razón aún: Si a una persona que obtiene un mérito
inintencionadamente, le consideran ese mérito; aquella persona que obtiene el mérito
de propósito, ¡con mayor razón han de considerárselo!
Siendo
así, el problema del propósito del precepto se complica más aun. Es difícil
aceptar como motivo del precepto el socorro material al menesteroso.
Tampoco
cuentan aquí las buenas intenciones del donante; puesto que lo singular de este
precepto es la ausencia de intención. Habrá que buscar el motivo, precisamente
en la ausencia de intención de este precepto.
Citaremos
al "Séfer Hajinuj", precepto 216 (enunciado en Vayikrá 19, 19):
De
las razones fundamentales de este precepto: que el Señor, alabado sea, quiso
que el pueblo que El eligió, sea adornado con toda virtud buena y cara, y que
posean un alma generosa y un espíritu dadivoso. Y ya he escrito en otro lugar,
que mediante las acciones el alma se impresiona, tornándose más bondadosa,
haciéndose merecedora de la bendición del Señor. No cabe duda que al dejar el
hombre en el campo, parte de sus frutos, abandonándolos a fin de que los
necesitados los gocen, sentirá en su alma satisfacción, y su espíritu será
dichoso y bien dispuesto; el Señor lo ha satisfecho con Su bondad y su alma
reposará sosegadamente. Pero aquél que introduce todos los frutos a su casa, y
no deja tras sí algo de los frutos con que Dios lo bendijo para gozo de los
menesterosos - quienes al ver los campos con la cosecha en pie, la codician,
deseando satisfacer en ella su hambre - ha de imprimir en su alma, sin duda
alguna, la perversidad.
Esto
puede aplicarse, en su sentido directo, a los preceptos del abandono en la
espigadura, de la gavilla olvidada, de los granos caídos en la vid, y de las
uvas que quedan en la vid después de la vendimia.
Vemos entonces, como el autor del "Séfer
Hajinuj" ha resignado del motivo social, limitando el objetivo del precepto
a la educación del individuo. Pero, a pesar de que afirma, que este motivo es
aceptable también para los preceptos del abandono de la gavilla olvidada y de
los granos caídos en la vid, él mismo subraya por otro lado, que este motivo
es insuficiente, precisamente por la singularidad de estos preceptos: La falta
de intención en su cumplimiento. Por esta razón, vuelve a referirse al mandamiento
del abandono de la gavilla olvidada, en nuestra parashá precepto 552:
De
las razones fundamentales de este precepto: puesto que los pobres y los
menesterosos fijan sus ojos en las mieses, y al ver a los dueños atar las
gavillas en el campo, en la medida en que los bendijo el Señor, piensan en sus
adentros: Ojalá y también yo pudiera juntar gavillas e introducirlas en mi
casa, y aunque más no fuere una sola, la que pudiese traer, ya lo festejaría.
Por eso, quiso la Misericordia divina, llenar los anhelos de sus criaturas,
cuando ocurriese que el dueño olvidase alguna gavilla en su campo. Habiendo en
ello también un beneficio para el propietario del campo, para que de esta
manera adquiriera un alma bondadosa.
Puesto
que es propio del carácter dadivoso y del alma generosa, el desentenderse de la
gavilla olvidada y abandonarla para el menesteroso. Y sobre el poseedor de un
alma bondadosa, recaerá la bendición del Señor para siempre.
Aunque
el autor del "Séfer Hajinuj" agregó un motivo más, el de no
despertar la envidia en el corazón del pobre, puede percatarse todo lector, que
con toda seguridad lo principal del precepto es la educación de la conciencia
del individuo. Puesto que de la misma manera que no podemos hacer depender la
satisfacción del hambre del necesitado, de una casualidad (además que para ese
fin se han establecido preceptos cuyos fines son el socorro de los pobres, que
exigen, desde el punto de vista cuantitativo grandes sacrificios, como: la
diezma para el pobre; condonación de deudas en el Año Sabático; toda la gama
de normas prohibitivas del cobro de interés alguno por los préstamos; devolución
de inmuebles en el año del Jubileo y en oportunidad del rescate), tampoco
podemos hacer depender, el acallar la envidia del menesteroso, de una
casualidad.
Por
lo tanto, estamos más de acuerdo con el segundo motivo, sólo que no está bien
aclarado de que manera "adquirirá un alma bondadosa" al cumplir el
mandamiento sin deliberación ni intención. En este sentido Rabí Shamshon
Rafael Hirsch se ha extendido en sus explicaciones en dos oportunidades (en
parashat Kedoshim y en nuestra parashá) clasificando los preceptos en distintos
grupos. El primer grupo incluye el precepto de abandono del rincón del campo, y
de los granos caídos en la vid; el segundo grupo, los preceptos de abandono en
la espigadura y en la vendimia, mientras que el abandono de la gavilla olvidada
queda clasificado por separado.
Citaremos sus palabras en parashat Kedoshim:
Estas
leyes no tienen por objeto el satisfacer directamente las necesidades materiales
de los pobres del pueblo. Ya que el mismo pobre tiene la obligación de
abandonar para los demás pobres, en la espigadura, la gavilla olvidada, el rincón
del campo y los granos caídos en su vid. Es evidente que estas leyes tienen por
objeto, advertir a todo ciudadano del pueblo, en el momento de la cosecha y de
la vendimia, durante la recolección de los regalos de la naturaleza y de los
frutos del trabajo de sus manos, en el preciso instante, en que pueden surgir de
su boca, las palabras llenas de orgullo y grávidas de peligros: "Mi
producto"; y recordarle que debe reconocer en forma activa, que el "mío"
incluye, la obligación que recae sobre toda persona, de preocuparse por la
satisfacción de los menesteres de los necesitados; de que el campo y la vid, no
han dado sus frutos, solamente a él, de que no ha de fatigarse en su labor por
su exclusivo beneficio.
En
la tierra santificada para el Señor, la preocupación por el "pobre y el
extranjero" no es consecuencia de un sentimiento de compasión, más o
menos desarrollado; de un sentimiento de temor ante el peligro revolucionario
que entrañan los amargados e infelices de la masa paupérrima, peligro que
aterra a los propietarios y terratenientes; esta preocupación, no está
depositada en manos de los compasivos o de los clarividentes, sino que se
transforma en un derecho constituido, y entregado por el Señor a los que
carecen de medios, siendo una obligación que recae sobre aquellos que sí
poseen esos medios.
Y
en nuestra parashá nos dice:
Estos
preceptos se oponen y constituyen una protesta al concepto de "lo mío".
Si
bien los mandamientos de abandono de un rincón de campo y de los granos caídos
en la vid, te recuerdan tu obligación de no considerar tu campo ni tu vid,
propiedad exclusivamente tuya; ni servirte de lo que produce la naturaleza, en
la medida de la bendición del Señor, exclusivamente para tu beneficio; si los
preceptos de abandonar en las vendimias y espigaduras, te recuerdan que no debes
aprovechar hasta lo último, el rendimiento del trabajo de tus manos; te
agrega la Torá el mandamiento del abandono de la gavilla olvidada, para enseñarte,
que también tus pensamientos relacionados con la labor que exigen tus
productos, no deben ser para tu bienestar exclusivo; lo que se oculte de tu pensamiento,
una vez, durante la cosecha, pasará a ser propiedad de los pobres.
Queda pues aclarado, que el motivo de estos preceptos
no es exclusivamente el de mejorar la situación de los pobres, sino también,
la educación de los pudientes. Es nuestra opinión, que los detalles del
precepto concurren a demostrar esto. Hemos visto la opinión del autor del
"Séfer Hajinuj" que el objetivo del mandamiento es precisamente:
"para que de esta manera adquiriera un alma bondadosa". Evidentemente,
no habrá poseedor de un alma más bondadosa que aquel que dona sin saber a
quien da, sin hacer sentir al que recibe la dádiva, que es él quien da,
renunciando absolutamente a todo sentimiento de propiedad.
En el mandamiento del abandono de la gavilla olvidada,
sin lugar a duda, el donante no puede de ninguna manera enorgullecerse de lo que
da, puesto que desde el instante en que ha olvidado la gavilla, ésta ha dejado
de pertenecerle, pasando inmediatamente a ser propiedad del pobre; el pobre
tampoco toma lo que el dueño dona, sino lo que el Señor le da.
Esta
idea se ve muy bien expresada en Midrash Rabá, Bamidbar 5, 2:
"No
robes al desamparado, porque es desamparado" (Mishlé 22, 22). Dijeron
nuestros Sabios: ¿De qué caso trata el versículo? ¿Si es realmente
desamparado y menesteroso, qué le pueden robar? El versículo se refiere pues,
a los donativos para los pobres, que la Torá le obligó dar: el abandono en la
espigadura, de la gavilla olvidada, del rincón del campo y la diezma para el
pobre.
Y
nos advierte el Señor, de no robar las dádivas que nos corresponde darle,
"porque es desamparado", bastante sufre ya con su pobreza.
No
le alcanza al pudiente que vive con holgura, sufriendo el pobre del desamparo,
sino, que pretende robarle lo que el Señor le ha dado.
1º
Parte, capítulo 2º: Insinuaciones en la Torá sobre los motivos de los
preceptos, pág. 17, 3° edición revisada. Jerusalem año 5714. Editado por
la Sección Religiosa del Departamento para el joven y el Jalutz de la
Organización Sionista.